Consejo Escolar:
Cargo |
Componente |
Periodo |
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Estrella Sanz Barquín |
2023-2024 |
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Roberto Peña González |
2023-2024 |
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Rocío Pérez Fernández |
2023-2024 |
Representantes del Claustro |
Mª Ángeles Fiz Hernández |
2023-2024 |
Representantes de Padres |
Dª Teresa Alonso | 2023-2024 |
Representantes del A.M.P.A. |
Dª Lorena Celaya |
2023-2024 |
Representante Personal laboral |
Mª Antonia Prada Alonso |
2020-2024 |
Representante Ayuntamiento |
Martín López Román |
2023-2024 |
Competencias del Consejo Escolar
Se dispone que la comunidad educativa participará en el gobierno de los centros a través del Consejo Escolar.
En relación con los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos, se restablece el equilibrio anterior a la LOMCE en la atribución de competencias entre dirección y Consejo Escolar en el gobierno de los centros, realizándose una nueva asignación de competencias al Consejo Escolar del centro educativo.
Sesenta. Se modifican los apartados 1, 2 y 5 del artículo 119 quedando redactados en los siguientes términos:
«2. La comunidad educativa participará en el gobierno de los centros a través de su Consejo Escolar. El profesorado participará también en la toma de decisiones pedagógicas que corresponden al Claustro, a los órganos de coordinación docente y a los equipos de profesores y profesoras que impartan clase en el mismo curso o ciclo.»
«5. Los centros tendrán al menos los siguientes órganos colegiados de gobierno: Consejo Escolar y Claustro del profesorado. En la composición del Consejo Escolar se deberá promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres.»
«Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar.
El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:
a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley.
b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado en relación con la planificación y organización docente.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
d) Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.
e) Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
f) Impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten el reconocimiento y protección de los derechos de la infancia.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan los estilos de vida saludable, la convivencia en el centro, la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la no discriminación, la prevención del acoso escolar y de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
h) Conocer las conductas contrarias a la convivencia y la aplicación de las medidas educativas, de mediación y correctoras velando por que se ajusten a la normativa vigente. Cuando las medidas correctoras adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales o, en su caso, del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
i) Promover progresivamente la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar para la mejora de la calidad y la sostenibilidad y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
j) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales y con otros centros, entidades y organismos.
k) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
l) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
m) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro.
n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.»
Se reunirán ordinariamente a principios de curso para la aprobación de la P.G.A. Durante el mes de enero para la aprobación de gastos y presupuesto para el año en curso. En el mes de febrero para la revisión de la P.G.A. y en el mes de junio para la aprobación de la Memoria. Con carácter extraordinario siempre que se considere necesario o cuando lo soliciten al menos un tercio de sus miembros.
CLAUSTRO
TUTORÍAS DE EDUCACIÓN INFANTIL.
EI 3 años: Sara Gimenez López
EI 4 años: Ana Isabel Arias Ramos
EI 5 años: María del Mar Fontanillo Sastre
PROFESORES DE EDUCACIÓN PRIMARIA
1º ........: Rocío Pérez Fernández (Secretaria) y
Estrella Sanz Barquín (Directora)
2º.........: Agustín Gallego González
3º .......: Núria Santos Lucas
4º.........: Sandra Márquez Burdallo
5º.........: Mª Ángeles Fiz Hernanández
6º ….. : Marta García García y Elena García López
IDIOMA EXTRANJERO ( INGLÉS)
Gerardo Sobrino Salgado
EDUCACIÓN FÍSICA
Roberto Peña González
EDUCACIÓN ARTÍSTICA ( MÚSICA )
Marta García García
AUDICIÓN Y LENGUAJE
Paula Sanchez
PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA
Mª Antonia Juan Álvarez
EDUCACIÓN COMPENSATORIA
María Teresa Martín Zúñiga
OTRO PROFESORADO QUE ASISTE AL CENTRO:
RELIGIÓN: Montserrat Rodríguez Tamames
(compartida con el CEIP Fray Luis de Granada de Puebla de Sanabria)
E.O.E.P.de la zona.
Compuesto por los siguientes miembros:
Alicia Duarte Cárdenas(Orientadora)
María del Rosario Gago Salinas…(Trabajadora de Servicios a la Comunidad)
COMISIÓN DE CONVIVENCIA
- María Estrella Sanz Barquín (Director)
- Roberto Peña González (Jefe de Estudios)
- Rocío Pérez Fernández (Representante del profesorado)
- Mª Ángeles Fiz Hernández (Representante del profesorado)
- Mª Teresa Alonso (Representante de Padres)
Consejo Escolar
Composición
COMPOSICIÓN
1. El Consejo Escolar de los centros públicos estará compuesto por los siguientes miembros:
a) El director del centro, que será su Presidente.
b) El jefe de estudios.
c) Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.
d) Un número de profesores, elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
e) Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior
a un tercio del total de los componentes del Consejo.
f) Un representante del personal de administración y servicios del centro.
g) El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.
Claustro de profesores
- Competencias
- Competencias del Claustro del profesorado Artículo 129 de la LOE
- Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.
- Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual. Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos y alumnas.
- Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
- Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director/a en los términos establecidos por la presente Ley.
- Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
- Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
- Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.
- Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
- Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
- Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.
RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CLAUSTRO:
- El claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. Será preceptiva, además, una sesión de claustro al principio del curso y otra al final del mismo.
- La asistencia a las sesiones del claustro es obligada para todos los miembros.
COMPETENCIAS :
El Claustro de profesores tendrá las siguientes competencias:
a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.
b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.
c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley.
f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
h) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.
i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.